Forensic Anthropology Vol. 5, No. 3: S195–S205

DOI: 10.5744/fa.2022.4004b

ARTÍCULO DE REVISIÓN

Cuerpos no identificados en el contexto Mexicano

Maria Fortunaa* ● Laura Corralesb ● Alan Robinsonc ● Roxana Enríguez Fariasd ● Nicholas Marquez-Grante,f

RESUMEN: El hallazgo de fosas clandestinas se ha convertido en un hecho recurrente durante los últimos diez años en México, estimándose que podrían existir más de 2000 repartidas por todo el país (Guillen et al. 2018). Menos conocidas, reportadas y atendidas son las fosas comunes, localizadas en panteones municipales o estatales, que albergan cuerpos de personas no identificados y de las cuales no hay un censo oficial. Se estima que existen unos 26000 cuerpos en calidad de no identificados (SEGOB 2019a) y anualmente, tan solo en la Ciudad de México, son destinados a la fosa común cementerial casi 500. Se requieren proyectos integrales en ciencia forense, que mitiguen el alto porcentaje de cuerpos sin identificar, que coordinen la correcta inhumación de cuerpos y su registro en fosas comunes. La crisis humanitaria vigente y la complejidad del contexto precisan considerar las imbricaciones entre casos de desaparecidos y cuerpos no identificados, entre búsqueda e identificación.

PALABRAS CLAVE: antropología forense, no identificados, fosa común, México, derechos humanos

Introducción

América Latina comparte una historia común: décadas de dictaduras marcadas por violaciones sistemáticas a los derechos humanos, incluidas en planes o iniciativas en contra de la instauración del socialismo por medio de la implementación de regímenes autoritarios ante la debacle de las democracias liberales (Feierstein 2009, Presidencia de la Nación 2011). Bajo la Doctrina de Seguridad Nacional, Latino América vivió la ocupación sin precedentes de su territorio: la tortura, violencia sexual y todo tipo de ejecuciones sistemáticas y extrajudiciales se normalizaron. En Guatemala se estima que provocaron la muerte de aproximadamente 37,000 personas y en Argentina las violaciones a los derechos humanos estaban extendidas a toda la población, sin importar sexo o edad (Conadep, s/f; Sabino, 2016).

Pese a que en México el origen de esta violencia no sigue las mismas directrices que en el resto de Latinoamérica (no se considera que la violencia se haya desencadenado a partir de dictaduras militares), sus consecuencias son las mismas y se han perpetuado a lo largo de los décadas, manteniéndose vigentes en la actualidad hasta el punto en el que crímenes como la trata de personas o esclavitud forman parte de un negocio muy lucrativo, en las que participan también las fuerzas de seguridad del Estado, crímenes que son parte de la génesis de la desaparición de personas (López 2019). Entre 1960 y 1980 se instauró lo que se conoce como la “Guerra Sucia”, un periodo marcado por persecuciones, torturas y desapariciones forzadas por parte del Estado (CNDH 2020; Guevara & Chávez 2018). Lucio Cabañas o el propio Rosendo Radilla, cuyos casos de desaparición forzada llegaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2001, son solo dos de los muchos ejemplos de dicho periodo. Bajo esta “guerra”, la mayoría de los desaparecidos eran campesinos insertados en guerrillas o en grupos de izquierda (Rodríguez 2017). Por otro lado, a finales de los años sesenta y principios de los setenta, las masacres estudiantiles, como la del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco o la ocurrida el 10 de junio de 1971, conocida como la Masacre del Corpus o el Halconazo, pusieron de manifiesto el uso de la represión sin miramientos del Estado y el asentamiento de la desaparición como un método normalizado de castigo social.

Una de las etapas más cruentas de la historia reciente del país fue la protagonizada por la Guerra contra el Narco (2006–2012) bajo la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa. En 2015, un informe de Human Rights Watch afirmaba que desde el año 2006 habían desaparecido 22,000 personas de las que aún se desconocía su paradero y hasta abril del 2014, nadie había cumplido sentencia por ello (Human Rights Watch 2015). El país sufrió una fuerte militarización que llevó a ciertas ciudades, como Ciudad Juárez, a convivir con más de 2,000 militares durante el Operativo Conjunto Chihuahua (2008–2012), en donde se tuvo un saldo de más de 7,000 muertos y cerca de 1,000 torturados, sin que haya un conteo fiable de desaparecidos (Corrales & Padilla 2019). Con el sexenio de Enrique Peña Nieto, las cifras de homicidios dolosos, secuestros, torturas y desapariciones forzadas parecen haberse incrementado. Casos como la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa pusieron al país en el foco mundial y la problemática de las desapariciones forzadas o las fosas clandestinas comenzaron a salir a la luz, después de décadas (EAAF 2016).

Por otro lado, el crimen organizado mueve miles de millones de dólares al año, con respecto a la trata de personas, extorsiones, esclavitud o incluso compra de migrantes (Lopez 2019). En muchas ocasiones los grupos criminales están vinculados en la desaparición de personas con el permiso de trabajadores del Estado (CNDH & Naciones Unidas 2015; Guevara & Chávez 2018). Según Federico Mastrogiovanni (2014), el crimen organizado cotiza el valor de un migrante entre 2,000 y 5,000 dólares. Estos son “vendidos” al crimen organizado, muchas veces por parte de policías federales, militares o agentes de migración. Anualmente, más de 150,000 migrantes cruzan el país siguiendo rutas peligrosas. En 2009, se registraron 9,578 migrantes secuestrados en sólo 6 meses, y entre abril y septiembre del 2010, hubo más de 11,300 secuestros en este grupo tan vulnerable (CNDH & Naciones Unidas 2015). Un ejemplo que conmocionó al país fue la aparición, en el año 2010, de 72 migrantes centroamericanos y sudamericanos masacrados a manos del grupo criminal “Los Zetas”, apilados en una nave industrial en San Fernando, Tamaulipas, o La matanza de Cadereyta, en la que 49 migrantes fueron descuartizados, con el fin de sembrar terror (Nájar 2010; Pérez 2015).

Como consecuencia, México aparece desde hace años en la lista de los países más peligrosos del mundo, con una cantidad de homicidiosque han llevado a los medios a comparar al país con Siria (Gallegos 2017; World Atlas 2019). Las cifras hablan de 390 fosas clandestinas halladas entre 2009 y 2014, con 1,418 cuerpos y 5,786 restos humanos, siendo Guerrero, Jalisco, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas los estados con más cantidad de fosas (IBERO & CMDPDH 2018). Desde la entrada del gobierno de Andrés Manuel López Obrador y la im plementación del Registro Oficial de Fosas, se han ubicado 81 sitios con 222 fosas clandestinas y 337 cuerpos encontrados (Gobierno de México 2019a), aunque de acuerdo con reportes independientes en el país podría haber más de 2000 fosas de este tipo (adondevanlosdesaparecidos.org 2018). A este contexto de fosas clandestinas se suman las 74.214 personas cuyos familiares no tienen certeza de dónde están. De ese total, 37.506 forman parte del Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas y 36. 708 corresponde a cuerpos de personas que no han sido identificadas. Los cuerpos de personas no identificadas tras su valoración en el servicio médico forense son enviados a fosas comunes de panteones municipales o estatales del país, de las que no existen recuentos oficiales (Martínez 2019).

El contexto mexicano de crisis forense es explicado por la complejidad de su naturaleza, en la que conviven personas desaparecidas, no identificadas, fosas comunes y clandestinas. Como atestiguan organismos internacionales o equipos independientes, la desatención por más de 10 años ha agravado la problemática, a lo que se suma la urgencia de dar respuesta a los familiares con la creación de políticas públicas verdaderamente independientes y el fortalecimiento de las instituciones (Sotomayor 2019; Souza & Franco 2019). El objetivo de este artículo de revisión es dar a conocer la situación actual de cuerpos no identificados, exponiendo las investigaciones realizadas, las cifras publicadas, el colapso de los servicios medico forenses y la ausencia de estrategias de gestión para la inhumación de cuerpos en fosas comunes. La actual situación del país requiere de intervención forense coordinada e integral, que dimensione la complejidad multifactorial de problema.

Los No Identificados

Los individuos NN (derivado del latín nomes necio “nombre desconocido”) comprenden sujetos no identificados tras su valoración o examen en el servicio médico forense. Resulta necesario discernir entre individuos no identificados e individuos identificados no reclamados. Los individuos no reclamados (NR) son aquellos sujetos identificados posterior mente a su necropsia médico legal, pero que no han sido reclamados por familiares. El Sistema de información Nacional de personas extraviadas y fallecidas no identificadas (SINPEF) adopta los términos de PFsI (persona fallecida sin identificar) y PFnR (persona fallecida no reclamada). El registro del SINPEF está compuesto por tres bases de datos diferentes, de las que destacamos dos (CNDH 2018) que aportan recuento de cuerpos o individuos desaparecidos o no identificados en el país:

•  Personas extraviadas, desaparecidas o ausentes (SINDE), con 32,236 registros abiertos.

•  Personas fallecidas no identificadas (SINFANI), con 16,361 registros.

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) reconoce que no se cuenta con cifras oficiales, sino que se trata de estimaciones, calculándose la cifra de 26.000 cuerpos no identificados (Arleta 2019). En la actualidad esta situación comprende un proceso vigente y en la mayoría del país está rebasada la capacidad que tienen los servicios forenses para el manejo de cadáveres, estimándose que 6 cuerpos son enviados a la fosa diariamente (Michel 2013). Cuerpos de personas que quedan en el anonimato, indigentes, extraviados, ancianos abandonados, migrantes o víctimas de asesinato, representan la población de cuerpos no identificados o no reclamados. En la Ciudad de México (CDMX), de los aproximadamente 5000 cadáveres que llegan a ser recibidos cada año, 1 de cada 10 no logra ser identificado (Miranda 2019). De enero de 2014 a noviembre de 2018 la fosa común de la capital del país recibió un total de 2.852 cuerpos de los cuales sólo 30 pudieron ser identificados y posteriormente reclamados. Según el Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) del Tribunal Superior de Justicia, en la CDMX cada año, desde 2013, un promedio de 470 cuerpos termina en calidad de no identificados, es decir, casi 40 al mes (Hernández 2017). En otros estados de la república las cifras se elevan, como el caso de Chihuahua, que envió a fosa común cerca de 3.770 cuerpos de 2007 a 2018, o Nuevo León que de 2010 a 2017 inhumó 1.428 cuerpos (Martínez 2019). Miguel Alemán, un municipio fronterizo en el estado de Tamaulipas, a pesar de contar con solo 27 mil habitantes (SEDESOL 2010), durante el periodo 2010–2016 fue el epicentro de una ola de violencia sin precedentes que afectó a cuatro municipios aledaños (Guerrero, Mier, Camargo y Díaz Ordaz). Más de 4 mil personas perdieron la vida en ese periodo (Ruiz & León 2016), con más de la mitad de ellas siendo inhumadas como Personas Fallecidas sin Identificar (“PFsI”) en panteones municipales de diversas localidades.

Pero muchos de los cuerpos incluidos en la categoría de no identificados no se relacionan con eventos de muerte violenta. En la capital del país existen 4354 personas en situación de calle, de acuerdo con el censo levantado en 2017 por el Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS), donde la hipotermia consta como una de las causas de muerte más frecuente (Ladata 2017). El Instituto de Asistencia e Integración Social ofrece servicios de asistencia social en 10 centros, pero la discriminación contra la población callejera los acompaña hasta su muerte. De acuerdo con la Ley General de Salud (1984), el artículo 347 expone que los cadáveres no reclamados dentro de las 72 horas posteriores a la pérdida de la vida, y aquellos de los que se ignore su identidad, serán considerados como personas desconocidas. Ante la ausencia de identificación y/o reclamo del cuerpo se siguen los mismos procedimientos hasta su inhumación final en fosa común (Mendoza, 2013; Redacción Chilango, 2018).

Los altos porcentajes de cuerpos NN pueden explicarse por la insuficiencia de recursos, la ausencia en la centralización de toda la información disponible y por el desfase metodológico presente en los protocolos nacionales (PGR 2012, 2015a, 2015b). La Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la Procuraduría General de la República (PGR) y su Coordinación General de Servicios Periciales emitieron en 2014 el “Diagnóstico de la Infraestructura y Operatividad de los Servicios Forenses” donde se dimensionó la precariedad de los Servicios Médicos Forenses estatales. Este diagnóstico expone la falta de personal especializado e infraestructura, así como la ausencia de homologación en el trabajo con cuerpos no identificados o no reclamados, y la falta de gestión y control de inhumaciones en fosa común. Los servicios médico forenses estatales operan con un total de apenas 442 médicos y únicamente 648 peritos especializados en la identificación de cadáveres. De las 32 entidades federativas, en 18 se considera la genética forense, en 22 se toman huellas dactilares y solamente en 7 es contemplada la antropología forense (Herrera 2018). Se estima que operan cerca de 5.900 especialistas forenses, existiendo un déficit de antropólogos y arqueólogos forenses, que apenas llegarían a los 60 en todo el país (Redacción El Imparcial 2019).

El análisis exhaustivo del perfil biológico, el perfil individualizante y el estudio de los materiales asociados al cuerpo, comprenden los principales bloques de análisis en el proceso de identificación humana. Dichos bloques y pasos claves constan en la sección sobre el tratamiento de cadáveres y restos humanos para la obtención de datos post mortem del protocolo nacional (PGR 2015b). Se establece que en el caso de cadáveres no identificados o con identificación tentativa, el médico debe garantizar la disponibilidad de un archivo básico, constituido por la descripción externa e interna del cadáver, descripción de prendas, fotografía, ficha necro dactilar, examen dental, muestras en reserva y registro sobre el destino final del cadáver. Pero como lo atestiguan la multitud de casos denunciados en años recientes, se omiten los mínimos establecidos que garantizarían en gran medida la identificación de cuerpos (Milenio 2016; Villa 2016; Zamundo 2016).

Traslado e Inhumación en Fosa Común

En el contexto actual de México, las elevadas cifras de cuerpos NN, la falta de recursos y saturación de espacios, justifican la utilización de entierros para el resguardo de estos cuerpos, para que quizás de manera posterior puedan ser identificados tras el reconocimiento y reclamación familiar. El término “fosa común” aplica de manera general al lugar en el que se realiza el entierro masivo de cuerpos no identificados, con aprobación legal y fines humanitarios o de saneamiento. Dichas inhumaciones se relacionan con eventos como hambrunas, epidemias, catástrofes naturales o conflictos bélicos (Fortuna & Nociarova, 2019; Thieren & Guitteau, 2000). Otras definiciones propuestas sugieren que una fosa común debe contener un mínimo de seis individuos enterrados de manera desorganizada (Skinner 1987), o un mínimo de dos cuerpos que estén en contacto físico entre sí (Mant 1987). Por el contrario, Schmitt (2001) establece que no solo debe contener un mínimo dos cuerpos, sino que estos deben compartir la manera de muerte. Es importante señalar la distinción entre fosas común y fosa clandestina, que designa entierros ilegales que albergan restos de personas ejecutadas extrajudicialmente (Jesse & Skinner 2005).

En México, los cuerpos que tras su valoración forense caen en la categoría de NN pueden seguir distintas rutas antes de su inhumación en fosa común. En la CDMX algunos de ellos son destinados directamente a la fosa ubicada en El Panteón Civil de Dolores, y otros son mantenidos en las cámaras frigoríficas hasta la demanda de la autoridad ministerial. Sin embargo, la gran mayoría se derivan a centros educativos “en préstamo temporal” con fines docentes y de investigación (Guazo & Hernández 2015). Existen convenios entre el Tribunal Superior de Justicia y el INCIFO con distintas instituciones como la Escuela Médico Militar o facultades de medicina de diferentes universidades, entre ellas la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) o el Instituto Politécnico Nacional (IPN) (PGJDF 2013). Un ejemplo es la Facultad de medicina de la UNAM, que recibe anualmente alrededor de 150 cuerpos NN los cuales permanecen en préstamo temporal 12 meses y 7 días, para posteriormente ser trasladados e inhumados en fosa común.

El mayor panteón de la CDMX, El Panteón Civil de Dolores, aloja en sus 240 hectáreas los restos inhumados de gente ilustre, y la única fosa común de la ciudad (Figura 1 y 2). Este último espacio tiene una superficie de ocho mil metros cuadrados y en él existen 300 fosas, donde cada mes ingresan de 60 a 80 nuevos cuerpos NN (El Universal 2016). Desde el año 2000 aproximadamente, se lleva a cabo un registro de los cadáveres que llegan a la fosa y en resguardo del INCIFO queda el expediente de identificación. El Reglamento de Cementerios del Distrito Federal (1984) establece que para que el cuerpo de una persona desconocida sea enviado a la fosa común debe estar relacionado de manera individual con un número de acta y/o de carpeta de investigación, y cumplir los requisitos establecidos por las instancias de Salud y Registro Civil. Los procedimientos que regulan el tránsito de los NN hasta fosa común son el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP 2016) y el protocolo de cadena de custodia (acuerdo a009 DE 2015), que contemplan que, ante la ausencia de identificación o reclamo, los individuos serán trasladados a fosa común, y es a los servicios periciales a quien compete su traslado e inhumación. Según estos procedimientos, la designación de espacios y su señalización compete a los servicios municipales de panteones y a la secretaría de salud. Pero el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los protocolos o la gestión de las fosas es nulo, como lo atestiguan los casos de extravío de cuerpos presuntamente inhumados en fosa común.

El caso del panteón Palo Verde en Xalapa (Veracruz) delata la serie de irregularidades que se comenten en la gestión de cuerpos NN y su inhumación en fosa común (Milenio Digital 2016). Las denuncias de familiares de colectivos destaparon las negligencias cometidas por la Fiscalía, manipulando y ocultando cadáveres, extraviando cuerpos, realizando inhumaciones irregulares o exhumaciones fallidas con fines de recuperación de cuerpos reclamados por familiares (Villa 2016; Zamundo 2016). Se ha reportado la inexistencia o pérdida de registros de cuerpos NN y su ubicación en fosas o el incumplimiento sistemático de los protocolos, ya que los cuerpos son enviados a fosa sin al menos la etiqueta de referencia. Por otro lado, a los familiares no se les reporta el hallazgo del cuerpo a pesar de existir denuncia de desaparición previa y carpeta de investigación abierta, o la negación de contar con peritos independientes que arrojen claridad al caso ante la falta de confianza en las instituciones oficiales (La Opinión 2018).

FIG. 1—Área de la fosa común en el Panteón Civil de Dolores, Ciudad de México.

FIG. 2—Ejemplo de fosa común masiva del Panteón Civil de Dolores, Ciudad de México.

Otro ejemplo es el caso de la fosa común del Panteón Municipal de Tetelcingo (Morelos), con cadáveres enviados desde la Coordinación Regional de Servicios Periciales. Las irregularidades en la inhumación de cuerpos y el incumplimiento de protocolos fueron develados en un informe de la Universidad Autónoma del Estado de Guerrero (UAEM 2016), en el que se señalaba que pudieron cometerse crímenes de Lesa Humanidad. Investigaciones posteriores de Animal Político (Ureste 2016) además de la publicación número 3 de la revista Resiliencia (Robledo et al. 2016), especializada en Derechos Humanos, han permitido conocer los pormenores de estas fallas y omisiones llevadas a cabo por las autoridades de la Fiscalía del estado. Durante la intervención de la fosa común, en la que presuntamente fueron inhumados 150 cuerpos, solo se localizaron 117 y se presume la existencia de una tercera fosa que no ha sido investigada todavía. Por otra parte, 34 de los cuerpos no contaban con carpetas de investigación y a 12 cuerpos no se les había practicado una necropsia, a pesar de que 9 de ellos mostraban huellas de violencia. Del total de los 117 cuerpos inhumados, 84 presentaban huellas de violencia y/o tortura; cuatro cadáveres no tenían cráneo y otros cuerpos habían sufrido amputaciones de miembros o incluso aparecieron con órganos extirpados sin razón clara aparente. Durante la inhumación de cuerpos por parte de la fiscalía, el uso de protocolos y manuales para el manejo de cadáveres, la identificación de estos, así como los protocolos para el tratamiento de restos y fosas fueron ampliamente omitidos y se llegó a descartar el resguardo de ropas y elementos asociados a los cuerpos que pudiesen aportar datos para su identificación. En ningún momento hubo un análisis antropológico forense de los restos, reduciendo la investigación a la toma de 4 o 5 muestras óseas para análisis de ADN en el 97% de los restos. Tras la exhumación científica al analizarse la disposición y características de la fosa y de los cadáveres se afirmó que “dan cuenta de una inhumación con características de clandestinidad, similares al patrón de inhumaciones ilícitas realizadas en zonas controladas por grupos criminales” (Ureste 2016). Al llevar a cabo las exhumaciones también se presentaron numerosos problemas, ya que las propias autoridades no tenían conocimiento de aspectos como la ubicación y dimensiones de la fosa, la disposición final de los individuos, etc. Otro punto alarmante fue la falta de inventario o embalaje de los cuerpos o la ausencia de espacios destinados a la observación de familiares, colectivos etc. El 96% de los cuerpos habían sido inhumados con una etiqueta con datos de sus carpetas de investigación, pero en el 50% de estas no era posible leer la información y en otro 23% los rótulos dentro de botellas de plástico se habían extraviado (Robledo et al. 2016).

Las irregularidades en la inhumación de cuerpos en fosa común también quedan reflejadas en las investigaciones realizadas por El Equipo Mexicano de Antropología Forense (Pérez Guzmán 2018). Establecen puntos críticos en la ruta de los cuerpos NN desde los Servicios Medico Forenses (SEMEFOS) hasta su inhumación en fosa común, donde destacan la ausencia de criterio en el tiempo de permanencia en los SEMEFOS, pudiendo estar de 72h. hasta años, o la falta de homologación en el sistema de etiquetado. Por otro lado, los registros de la cadena de custodia se realizan de manera deficiente o en algunos casos se encuentra completamente ausente. El traslado hasta el panteón a veces es realizado por servicios funerarios en contraposición a lo que establecen los procedimientos anteriormente expuestos. Otro grave problema es la inscripción en el registro cementerial, por lo general los panteones no cuentan con registro sistemático del ingreso de cuerpos NN o su localización y ubicación en fosa, y todo queda en manos del administrador de cada cementerio. El EMAF realiza una aproximación a las tipologías de fosas comunes existentes en panteones, no encontrando uniformidad, así pueden localizarse entierros colectivos (diacrónicos), múltiples (sincrónicos) e individuales (Almela 2012), directamente en suelo o en cemento, en hileras dispersas o concentrado en algún punto marginal del panteón.

Resulta necesario el desarrollo de una estrategia integral, que respete los distintos procedimientos contemplados desde la salida de los cuerpos NN del servicio médico legal hasta su inhumación en fosa común. Dichos individuos No Identificados, según el Artículo 128 de la sección cuarta de la Ley General en Materia (2017) (…) “no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”. Además, según el Artículo 56, “… los cadáveres de personas desconocidas que remita el Servicio Médico Forense para su inhumación en la fosa común deberán estar relacionados individualmente con el número de acta correspondiente”. Pese a que las leyes vigentes así lo determinan, la situación de acumulación de cadáveres en algunos Servicios Médicos Forenses (SEMEFO) del país han llegado a tal grado que ciertas Fiscalías, como la de Jalisco, decidieron comenzar a cremar cadáveres NN. Jalisco es un estado cuyo índice de desapariciones ha ido en aumento desde el año 2007. Los informes más recientes señalan que hay 7,695 personas reportadas como desaparecidas en la entidad (CEDHJ 2018). Debido a la cantidad de cadáveres no identificados y no reclamados que han llegado a las instalaciones de la Fiscalía, desde el año 2006 y amparándose en la Ley General de Salud (1984) que permite hacer uso del horno crematorio en caso de que haya riesgo sanitario inminente, se han incinerado un total de 1,559 cuerpos hasta el 2015 (Cabral, 2019; Robles, 2019), es decir, una quinta parte de los desaparecidos en el Estado.

Continuando con el ejemplo de Jalisco, en el año 2018 apareció un camión denominado Thermo King #1 circulando por varios municipios del estado con 273 cadáveres en su interior. Posteriormente se supo de la existencia de un segundo camión, el Thermo King #2. La cifra de personas no identificadas y no reclamadas que se encontraban en ambos camiones y en cámaras fijas del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, ascendía a 444, de los cuales, algunos habían permanecido en el Servicio Médico Forense hasta 34 meses (CEDH 2019). La intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la violación de los derechos post mortem, así como el trato indigno que recibieron y la incertidumbre que despertó este episodio en la sociedad mexicana, dejando patente la necesidad de atender con carácter de urgencia la situación que sufren los cuerpos no identificados y no reclamados en México.

Otro ejemplo reciente de inhumación masiva y legal de cuerpos no identificados en fosa común en México es el acaecido tras el sismo de magnitud 8.1 ocurrido el 19 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México. La cifra de fallecidos según la Cruz Roja Mexicana ascendió a 10,000. En este contexto, los no identificados fueron a las fosas comunes de dos panteones: El Panteón Civil de Dolores y El Panteón Civil de Lorenzo Tezonco. En el primero, se enterraron alrededor de 1,600 víctimas, cavando más de 15 fosas de 1,5 por 2,5 m y 3 m de profundidad, durante ocho días seguidos y durante 24 horas al día, entre 25 y 30 personas. Los cadáveres, según reportó el sepulturero para un medio de comunicación, iban envueltos en sábanas y “… se iban acomodando como iban llegando, a lo largo o atravesados, como cupieran” (Pérez & Casillas 2015). En el panteón de Lorenzo Tezonco la dinámica fue diversa. Se hicieron siete hileras de fosas con profundidades de entre 2 y 9 metros, donde se enterraron un aproximado de 1,155 a 1,300 cadáveres durante 20 días. Aparte hubo 800 cuerpos identificados, pero no reclamados, que fueron enterrados en otra fosa cercana a la hilera (Milenio 2017; Pérez & Casillas 2015).

La gestión adecuada de los cadáveres es uno de los aspectos más complejos cuando se desborda la capacidad de los sistemas y el entierro permite el almacenamiento temporal más prolongado. Existen guías internacionales que abordan la gestión de cadáveres en este tipo de situaciones o contextos (CICR 2016) o reglamentos de panteones que establecen como las fosas comunes deben ajustarse a unos criterios mínimos que aseguren la fácil localización del individuo NN. Los cadáveres deben enterrarse en fosas individuales claramente marcadas, y solo cuando la cifra sea elevada se recurrirá al entierro colectivo, con profundidades de 1,5-3 m. y siempre marcadas en superficie. Las fosas comunes deben constar de una zanja que contenga una fila única de cuerpos, cada uno colocado paralelo al otro y con una separación de 0,4 m entre ellos. Cada cuerpo debe enterrarse con su número único de referencia consignado en una etiqueta resistente a la humedad, y claramente marcado sobre la superficie y con la localización topográfica exacta para referencia futura.

Derechos Humanos, Derechos Post Mortem y Antropología Forense

En los últimos 30 años el despliegue de técnicas forenses aplicadas a la investigación de las consecuencias de la violencia política y la intervención de la antropología forense ha resultado indispensable para la identificación de víctimas y la interpretación del evento de muerte (Doretti & Snow 2003). El campo de la antropología forense y otras ciencias forenses ha madurado en los contextos de investigaciones relacionadas con violación a los derechos humanos, considerando a los restos humanos como una fuente de verdad sobre el pasado (Moon 2013).

La identificación de restos humanos ha llegado a ser crítica para la dignificación de los muertos y sus familiares, surgiendo términos como el de humanitarismo forense, que comprende la aplicación del conocimiento científico y su metodología a la resolución de problemas legales vinculados a violaciones a los derechos humanos (Moon 2014). Convergen la investigación científica y la lucha por los derechos humanos, tanto en la reconstrucción de los hechos, la localización e identificación de las víctimas, así como en la devolución de los restos a las familias. La práctica humanitaria se rige por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que expresa dos básicos: la protección de la dignidad de los muertos y la atención a las necesidades de los deudos (Tidball-Binz 2012). El DIH regula el tratamiento de los muertos, y específicamente establece que es obligación de las partes del conflicto la búsqueda, recuperación e identificación de las víctimas (CICR 2003), así como el derecho de los familiares a conocer el paradero de sus seres queridos. Se estipula que los muertos deben ser identificados y tratados de manera respetuosa, procurando el respeto de sus ritos o creencias religiosas, así como su inhumación en fosas individuales. Los protocolos del DIH requieren que los muertos sean tratados como si tuvieran derechos, o al menos, el derecho a la dignidad. En la Asamblea General de Interpol de 1996, sobre identificación de víctimas de desastres, se estableció que “… los seres humanos tienen derecho a no perder sus identidades después de la muerte” (Interpol 1996).

La intervención de equipos independientes, no gubernamentales, de carácter humanitario y científico técnico se ha multiplicado en los últimos años en México. Entre ellos destacan los trabajos realizados por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), La Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), o el Equipo Mexicano de Antropología Forense (EMAF) centrados sobre todo en casos de desaparecidos y fosas clandestinas (EAAF 2016; Huffschmid 2015). Un ejemplo en el abordaje de cuerpos NN y fosas comunes es el de Miguel Alemán en Tamaulipas, donde aceptando las limitantes de la Fiscalía y los Servicios Periciales estatales, se solicitó la colaboración de los Servicios Periciales de la antigua PGR y de la División Científica de la Policía Federal. Adicionalmente se contó con apoyo de la Cooperación Alemana en México (GIZ) quien envió a un especialista forense y contrató a expertos de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) para asesorar a la Fiscalía y a los peritos en el diseño, elaboración y ejecución del proyecto (PGJE 2018). El proyecto forense en Miguel Alemán permitió demostrar que en México es posible y necesario coordinar esfuerzos interinstitucionales para investigar el tema de las fosas comunes en el contexto de personas desaparecidas y las PFsI (Redacción Capital México 2017).

El actual gobierno ha hecho pública la intención de generar medidas focalizadas en atender la problemática de los desaparecidos y los no identificados, concentradas en el Plan de implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y el Sistema Nacional de Búsqueda. Este plan considera la creación de un Instituto Nacional de Identificación Forense (INAID), o la creación de un Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI), que alberge los datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, el de Fallecidas no Identificadas o No Reclamadas, y un Banco Nacional de Datos Forenses. Se reinstala la Comisión Nacional de Búsqueda, que tiene entre sus principales objetivos la creación de nuevos protocolos y programas de búsqueda y exhumación. El gobierno expresa la intención de contar con asistencia técnica internacional como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Cooperación Alemana (Arleta 2019). El marco legislativo nacional contempla el derecho a la dignidad de los muertos. Un ejemplo es el artículo 346 de la Ley General de Salud (1984), que expone que “… los cadáveres no son objetos de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”, o el Reglamento de Cementerios del Distrito Federal (1984), que establece la necesidad de poseer un registro con información sobre las inhumaciones, exhumaciones y re inhumaciones (artículo 34) y menciona que las inhumaciones o incineraciones de cadáveres sólo pueden darse bajo la autorización del Juez del Registro Civil siempre y cuando haya un certificado de defunción (artículo 42). Por otro lado, la Ley General de Víctimas (2013), establece que “… una vez plenamente identificados y realizadas las pruebas técnicas y científicas a las que está obligado el Estado […] la entrega de los cuerpos u osamentas de las víctimas a sus familiares deberá hacerse respetando plenamente su dignidad y sus tradiciones religiosas y culturales”. Tal y como rescata Villareal (2003), el derecho al tratamiento decoroso del cadáver y restos y el respeto a la honra son pilares fundamentales de los derechos post mortem del individuo. En cuanto a las familias, la Ley General de Víctimas (2013), las cataloga como víctimas indirectas que tienen el derecho a recibir información “clara, precisa y accesible” por parte de los servidores públicos, así como a que su seguridad sea garantizada en todo momento. Igualmente, pueden estar presentes en exhumaciones y deben ser informados de los procedimientos y protocolos que se siguen en las mismas. En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (2017), se establece la necesidad de “… localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos […]”. Los familiares han reportado sistemáticamente irregularidades en las investigaciones sobre sus desaparecidos, además de amenazas o victimización de las víctimas, que ha tenido como resultado que se hayan unido, formando colectivos a lo largo y ancho del país y tomando parte en las iniciativas de leyes que hoy están vigentes, como la Ley en Materia de Desaparición Forzada.

En la reciente audiencia pública “Desapariciones forzadas y la propuesta del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense”, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México alertó sobre la “emergencia forense” que vive el país, señalando la necesidad de instaurar un mecanismo internacional de asistencia técnica forense, que aborde la identificación de cuerpos almacenados en los servicios médico forenses o inhumados en fosas comunes de panteones (OACNUDH 2019). El 9 de mayo de 2019, funcionarios de la Secretaría de Gobernación, representantes de organizaciones internacionales como la ONU o la Cruz Roja Internacional y familiares de víctimas de desaparición se reunieron para comenzar a trabajar en dicho mecanismo, bajo la premisa de que este sea “como un órgano especial de carácter extraordinario con independencia técnica y administrativa, con recursos propios y apoyo internacional, técnico y financiero, a fin de abordar, con exclusividad, la problemática forense en materia de identificación de personas, que incluya una perspectiva transnacional para la identificación de personas extranjeras desaparecidas en México” (Movimiento por nuestros desaparecidos en México 2019a, 2019b; SEGOB 2019b).

Consideraciones Finales

México pasa por una crisis humanitaria y de Estado de Derecho sin precedentes. El proceso vigente con casi 40,000 personas desaparecidas y un cálculo de 26,000 cuerpos sin identificar precisa un abordaje científico forense basado en la defensa de los derechos humanos, que asegure investigaciones prontas, imparciales e independientes. No se sabe cuántas fosas hay en México, y cuando dejarán de producirse. La desatención al problema de los no identificados y la falta de gestión en su inhumación en fosas comunes es plasmada por la ausencia de investigaciones o cifras oficiales. Se trata de un proceso vigente, que apenas está comenzando a abordarse, siendo información de tipo hemerográfica la única disponible para dimensionar el contexto actual.

La adecuada movilización de los recursos y especialistas necesarios determinará en gran parte el éxito de las identificaciones, así como la comunicación con familiares y la correcta gestión de los datos por parte de las autoridades estatales. La centralización sistemática resultará esencial para aumentar la posibilidad de encontrar coincidencias entre las solicitudes de búsqueda de personas desaparecidas y la información disponible o conocida sobre los no identificados. Resulta primordial adoptar los principios aportados desde los protocolos vigentes en materia de arqueología y antropología forense (CICR 2006; Interpol 2018; Protocolo de Minnesota 2016), disciplinas esenciales en el abordaje de este contexto, donde se mezclan fosas clandestinas, fosas comunes, personas dadas por desaparecidas y cadáveres no identificados. Pero no es la antropología forense, ni la genética forense, ni la odontología forense, por si sola, la que identifica a una PFsI: es la suma de los datos post mortem y la disponibilidad de datos ante mortem. Por lo tanto, la profesionalización incluye conocer todos los eslabones de la cadena; es decir, hay que entender cuál es la contribución de cada especialidad, ya que ningún especialista logrará una identificación en aislamiento (Wade 2016).

Por otro lado, métodos de identificación humana ajustados a la población deberían ser considerados en los protocolos de trabajo de los servicios forenses. La diversidad de la población mexicana (Kirkwood 2000) suma a las dificultades técnicas, la necesidad de investigar y desarrollar métodos de población dependientes. Existen trabajos de antropología forense en Instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) o colaboraciones con universidades extranjeras, que aportan metodologías y ecuaciones ajustadas a la población mexicana, en estimaciones como la edad de muerte (Cerezo-Román et al. 2014; Escorcia et al. 2015; Muñoz et al. 2018), el sexo (Sánchez-Mejorana et al. 2011; Spradley et al. 2015) o la estatura del individuo (Menéndez Garmendia et al. 2018).

De la revisión expuesta pueden desprenderse los siguientes puntos de atención que explican el actual contexto de cuerpos NN en México:

•  Ausencia de una estrategia nacional interdisciplinar de profesionalización en ciencia forense.

•  Infraestructura y recursos insuficientes. Necesidad de generar investigación, actualizar metodologías y establecer convenios científicos entre instituciones de distinta naturaleza que puedan contribuir a paliar las necesidades y a proporcionar datos e información verídica y oficial.

•  Deficiente comunicación con familiares y ausencia en la centralización sistemática de información, que resulta esencial para aumentar la posibilidad de encontrar coincidencias entre las solicitudes de búsqueda de personas desaparecidas y la información disponible o conocida sobre los no identificados.

•  Incumplimiento y desfase de los protocolos y puntos básicos en identificación humana, que respete los distintos procedimientos contemplados desde la salida de los cuerpos NN del servicio médico legal hasta su inhumación en fosa común.

•  Ausencia de estrategias integrales que contemplen las imbricaciones entre personas desaparecidas y cadáveres no identificados, entre gestión de fosas clandestinas y fosas comunes, o en los procesos de búsqueda e identificación.

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aUniversidad Nacional Autonoma de México, Ciudad Universitaria, Ciudad de México, 04510, Mexico

bEscuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH), Ciudad de México 14030, México

cInstituto de Medicina Forense, Misión de la Unión Europea en Kosovo, Kosovo, Bosnia and Herzegovina

dEquipo Mexicano de Antropología Forense (EMAF), Ciudad de México 06500, México

eCranfield Forensic Institute, Cranfield University, Shrivenham, Swindon, Oxfordshire SN6 8LA, UK

fWolfson College, Oxford, Oxfordshire OX2 6UD, UK

*Correspondencia a: Maria Fortuna, Universidad Nacional Autonoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacan, Ciudad de México, 04510, México

E-mail: fortunamurillo@gmail.com

Recibido 6 mayo 2020; Revisado 10 junio 2020; Aceptado 13 junio 2020